Dotar de servicios públicos y seguridad a los charcos naturales, consolidar la estabilidad de los quioscos y las hamacas playeras con permisos de cuatro años, proteger por ley las olas destinadas al surf y amparar los núcleos costeros históricos bajo un límite estricto que impida el descontrol urbanístico. Con estas premisas arranca la fase de información pública del anteproyecto de la Ley de Costas de Canarias, una iniciativa destinada a desplegar el autogobierno sobre el litoral.
El texto nace al amparo del artículo 157 del Estatuto de Autonomía de 2018, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de ordenación y gestión del litoral. Tras el traspaso de costas en 2022, el Estado mantuvo, no obstante, la titularidad del dominio público marítimo-terrestre o la aprobación de los deslindes. El actual Gobierno canario consideró que estas reservas limitaban el alcance de las competencias transferidas. Ante ello, el anteproyecto busca desarrollar el marco normativo propio para ordenar y gestionar los 1.526 kilómetros de litoral del Archipiélago.
Poblaciones costeras amenazadas
El borrador dedica un régimen especial a los en torno a 80 núcleos costeros tradicionales (amenazados por la ley estatal) con el objetivo de proteger el patrimonio social, histórico y cultural de los asentamientos formados hace décadas junto al mar y vinculados a actividades pesqueras, marítimas o al disfrute de la costa. Para ello, contempla la elaboración de un censo autonómico de núcleos y edificaciones que reúnan valores históricos, arquitectónicos, culturales, etnográficos o pintorescos. El inventario servirá de base para ordenar urbanísticamente estos enclaves y estudiar la situación de sus construcciones.
La norma prevé que los ayuntamientos puedan ordenar estos asentamientos mediante planes especiales de protección, destinados a preservar y hacer viable lo existente, facilitar la dotación de servicios básicos y permitir actuaciones de mantenimiento, conservación y rehabilitación. Al mismo tiempo, establece límites para evitar su crecimiento más allá de los núcleos consolidados y frenar la expansión de las edificaciones.
El régimen también contempla la posibilidad de solicitar al Estado la desafectación de aquellos terrenos que hayan perdido las características que justificaron su inclusión en el dominio público marítimo-terrestre, así como impulsar la legalización de edificaciones conforme a la legislación estatal de costas. Además, si la subida del nivel del mar u otras condiciones naturales hicieran necesario trasladar alguno de estos asentamientos, el proceso deberá contar con la participación de las personas afectadas y priorizar una ubicación próxima al núcleo original, siempre que resulte técnica y económicamente viable y permita mantener condiciones urbanísticas y edificatorias comparables. La regulación reconoce asimismo la continuidad de los usos tradicionales, como la pesca y el marisqueo.
Agilización: declaración responsable
Para resolver las discrepancias con el Estado sobre la gestión de las concesiones en el dominio público marítimo-terrestre, incluidas las relacionadas con su extinción, como la caducidad, el artículo 50.2 establece que se abrirá un periodo de consultas de un máximo de un mes para intentar alcanzar un acuerdo. Si no lo hay, Canarias continuará la tramitación y dictará la resolución correspondiente. Por su parte, el artículo 12 atribuye a la Administración autonómica la competencia para otorgar, modificar y extinguir estos títulos.
El anteproyecto plantea también un reparto de funciones entre Gobierno, cabildos y ayuntamientos. La norma busca simplificar y agilizar la tramitación administrativa, evitando la duplicidad de procedimientos en la obtención de permisos. Las obras menores y las actuaciones de reparación, modernización o conservación en edificaciones legales situadas en la servidumbre de protección, siempre que no aumenten su volumen, altura o superficie, podrán tramitarse mediante una declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente.
La gestión de la lámina de agua es otro de los ejes del anteproyecto. La norma incorpora la ordenación de actividades en el espacio marítimo canario y contempla la posibilidad de ocupar el mar para instalaciones vinculadas a las energías renovables, entre ellas la eólica marina y la energía mareomotriz.
Las autorizaciones playeras abandonan la terminología de «servicios de temporada» y pasan a organizarse mediante proyectos de servicios de playa, concebidos para un uso continuado durante los doce meses del año. Su vigencia general será de cuatro años, con el objetivo de dar estabilidad a quioscos, hamacas y actividades náuticas.
El anteproyecto otorga rango legal a los charcos y piscinas naturales de baño, que podrán contar con accesos adaptados, zonas de sombra, aseos y puntos de restauración, además de instalaciones necesarias para la seguridad y la accesibilidad. Estas dotaciones podrán tener la consideración de obras públicas de interés insular. Además, las olas y rompientes declaradas de interés insular tendrán protección especial como patrimonio natural y deportivo, y se reconoce la compatibilidad general de la práctica del surf y el windsurf con su protección.
El texto también regula los usos deportivos y recreativos. Los cabildos podrán ordenar zonas de fondeo y buceo mediante sus instrumentos de planificación, teniendo en cuenta la capacidad de carga y la compatibilidad con otras actividades, especialmente la pesca.